La Ley Orgánica 3/2007, 22 de marzo, “para la igualdad efectiva de mujeres y hombres”, ha suscitado en nuestro país desde que fue publicada un sinfín de opiniones en contra y a favor de su contenido y aplicación. Es por eso que trataremos acerca del problema en este artículo.
Dicha ley es creada con el objetivo de hacer efectivo el principio de igualdad proclamado en la Constitución en el artículo 9.2, donde se consagra que el Estado tiene el deber de hacer efectiva dicha igualdad en nuestra sociedad, tanto para los individuos, como para los grupos. Asimismo, también en el artículo 14 de la Constitución es proclamado el principio de igualdad y el derecho a la no discriminación por razón de sexo. Vemos por tanto en la ley superior de nuestro ordenamiento un “hacer positivo” que se traduce en la protección de los derechos fundamentales. Son también recogidos estos derechos en textos internacionales de gran importancia, como el de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada en diciembre de 1979 por la Organización de Naciones Unidas o en textos de la Unión Europea, como el tratado de Ámsterdam de 1999.
La aplicación de esta ley obliga a los entes privados y públicos a buscar en todo momento que su composición sea proporcionada respecto al número de mujeres y hombres que los integran al entender que la mujer está desprotegida en el terreno laboral y necesita este refuerzo a su favor. Es decir, en caso de contar una empresa o un partido político con diez trabajadores o miembros, lo ideal será que cinco de ellos sean hombres y los otro cinco mujeres, lo que se conoce como “discriminación positiva”.
CONFLICTO DE PRECEPTOS CONSTITUCIONALES
Esto es lo que ha generado desde que comenzó su aplicación un gran revuelo. El problema principal es que entran en conflicto dos preceptos constitucionales, por un lado el principio de igualdad, recogido en el art 23 y por otro, el de mérito y capacidad, presente en el art 103.3 para elegir al personal que compondrá la empresa o que ostentará el cargo público. Así, hay dos posibles parámetros para la elección del personal y esto dará lugar a una importante división en función de si se está a favor de uno u otro.
Un sector doctrinal considera el criterio de igualdad el idóneo para acceder a un puesto mientras que otros muchos defienden que lo establecido por ley para promover la contratación justa e igualitaria de la mujer discrimina de manera directa al hombre en tanto que se atenderá al sexo de la persona y no a los méritos y logros personales.
Aquellos que están a favor de la ley argumentan que es importante seguir protegiendo a la mujer con medidas de discriminación positiva porque a día de hoy no se ha logrado la igualdad efectiva de la mujer en el ámbito laboral, se habla de un “techo de cristal” que impide a la mujer acceder a los altos cargos en las empresas, que la obliga a cobrar menos que los hombres, ser despedida al quedar embarazada o tener que soportar abusos. La escasa conciliación laboral o el que haya un mayor desempleo femenino son también tenidos en cuenta. Es por esto que queda justificada desde su posición la ley, necesaria para combatir cualquier tipo de discriminación. La mujer a su entender sigue teniendo muchas más limitaciones que el hombre en el ámbito laboral.
Sin embargo, la otra parte de la doctrina, aunque puede aceptar ciertas medidas que incentiven la contratación de la mujer, opinan que no es en función del sexo, pese al reconocido principio de igualdad, en base a lo que debe ser contratado un individuo. Para ellos lo fundamental son los méritos personales y laborales de cualquier persona, sin importar si es mujer u hombre, de manera que se habrá de estar a la capacitación con la que cuenten los que quieran obtener un empleo o cargo público. Sería injusto que un hombre no obtuviese un empleo pese a estar mejor formado por el simple hecho de haber nacido hombre.
No obstante, la ley sigue en vigor y hace primar en esta ocasión el principio de igualdad frente al de mérito y capacidad al considerar que la mujer se encuentra efectivamente, desprotegida e infravalorada en nuestra sociedad en lo que a vida laboral se refiere.
NECESIDAD DE NUEVAS MEDIDAS PARA LA IGUALDAD EFECTIVA, SEGÚN MIEMBROS DEL TRIBUNAL SUPREMO Y DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
Para adentrarnos más en esta cuestión tendremos en cuenta las conclusiones obtenidas en el curso de conciliación celebrado del 21 al 23 de septiembre de 2016 en la sede del CGPJ de Madrid, inaugurado por Carlos Lesmes, presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ, en las que expresó que “en materia de igualdad, nunca deberíamos darnos por satisfechos”. Durante dichas jornadas se examinaron los datos obtenidos por expertos de la Universidad de Zaragoza con el estudio “Valoración de las medidas de conciliación de la vida familiar y personal y la vida laboral según la regulación de la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres”, encargado por el CGPJ.
Para los investigadores, la ley tuvo un gran calado tras su publicación, consiguiendo que entre un 94% y un 99% de las mujeres hagan uso de las medidas en ella dadas para la conciliación laboral y familiar, pero no ha logrado que las tareas de cuidado y atención a la familia las hayan comenzado a desarrollar hombres.
Dichos datos nos hacen recapacitar acerca de la eficacia real de la ley, así lo han expresado Clara Martínez de Careaga, vocal del CGPJ y presidenta de la Comisión de igualdad del órgano de gobierno de los jueces y el propio Lesmes.
La práctica todavía habitual de muchas de las discriminaciones para con la mujer que hemos expuesto, como son las dificultades de conciliación por encontrarse en edad fértil o el tender a cobrar salarios más bajos que los hombres, hacen que se requiera, según los ponentes, una estructura legislativa de mayor envergadura, ya que la normativa vigente resulta insuficiente para los objetivos que pretenden conseguirse.
CONCLUSIONES DE LAS JORNADAS
De tal modo, se necesitan políticas públicas efectivas para llevar a cabo una auténtica corresponsabilidad entre hombres y mujeres en la asunción de las tareas de cuidado de la familia. Con el termino políticas se hace, no referencia únicamente a medidas legislativas, sino también a catálogos que contengan medidas que sigan la estela de la actual norma, que a su vez cuenten con apoyo económico y tengan un contenido preciso y aplicable en todos los ámbitos de la actividad pública (educativo, sanitario, cultural etc.)
Afirman los vocales en sus conclusiones que debe ser el propio Estado, haciendo uso de su poder, el que garantice la protección de los derechos sociales, invirtiendo en hacer efectivas nuevas medidas para llegar a la total armonía en los terrenos familiar y laboral. Deberá el Estado asumir íntegramente el coste que pudiera conllevar este arduo proceso por ser prioritario.
Es verdaderamente importante tener en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que nos recuerda la relevancia de este aspecto, el de ser capaces de llegar a la igualdad entre varón y mujer en el terreno laboral, con la participación de manera igualitaria de ellos en las tareas domésticas o de cuidado de los hijos y procurando siempre la conciliación laboral de ambos. Se pretende una mayor flexibilización en los horarios del trabajo y en los periodos de lactancia, la asunción por parte del Estado del coste de estos últimos, así como promover el cambio de concepción en la sociedad acerca del permiso de maternidad, pretendiendo favorecer a ambos progenitores para el disfrute del recién nacido, para que el hombre se implique más en el ámbito familiar y se de una actuación parcial. Impedir la discriminación indirecta con la garantía de una plena efectividad en las excedencias para cuidado de hijos o familiares, haciendo posibles la reserva de plaza y “el computo del tiempo de permanencia a efectos de trienios, carrera y derechos de Seguridad Social”, tal como se cita en las conclusiones.
En cualquier caso, se adoptará la postura que permita de manera más fácil la integración del hombre en el hogar familiar, asumiendo responsabilidades que de manera histórica le estaban atribuidas a la mujer.
Para Clara Martínez de Careaga, es obvia la necesidad de seguir luchando por la igualdad. Para ella, las mujeres han sido capaces de comenzar a desempeñar los roles que tradicionalmente le habían sido atribuidos a los hombres; en cambio, los hombres no han sabido hacer esto mismo con los de las mujeres. Es por eso que todavía queda mucho camino por recorrer.
Gabriela Artero Martínez
Universidad Católica San Antonio
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