¿Quiénes pueden reclamar por cláusulas suelo y gastos de formalización de hipoteca?
Las personas que pueden reclamar y recuperar lo pagado de más tanto por la existencia de cláusula suelo como por la cláusula de imputación de los gastos única y exclusivamente al hipotecado son:
– Consumidores
– No consumidores, siempre y cuando la hipoteca no tenga un fin comercial y empresarial.
¿Qué tengo derecho a reclamar?
– Cláusula suelo-techo que no cumpla con los principios de transparencia exigidos.
– Cláusula de imputación al prestatario de los gastos de formalización del préstamo hipotecario.
– Intereses de demora en el caso de que no se atienda a la obligación de pago cuando no cumplan los requisitos establecidos por la jurisprudencia.
CLÁUSULA SUELO
¿Cómo sé si mi escritura tiene cláusula suelo?
Ven a visitarnos. Estudiaremos si en tu escritura de préstamo hipotecario se encuentra inserta una cláusula suelo sin ningún coste para ti.
Si tu cuota no se ha visto reducida y siempre estás pagando la misma cantidad, entonces, es muy probable que firmaras una escritura de préstamo hipotecario en la que se insertó de manera no negociada este tipo de cláusula.
¿Cómo funciona este tipo de cláusula?
Funciona como un límite a la variación del tipo de interés. Esto quiere decir que aunque el Euribor (índice de referencia del tipo de interés para todas la hipotecas) disminuya o se encuentre en negativo, tal y como es el caso actualmente, tu cuota no se verá afectada por dicha “rebaja” y tú seguirás pagando la misma cuantía.
Tienes derecho a reclamar, ¿qué cantidades?
En primer lugar, tienes derecho a reclamar su eliminación del contrato de préstamo hipotecario, puesto que lo que es nulo ha de tenerse por no puesto.
En segundo lugar, tienes derecho a la devolución de todo el dinero que has pagado de más por la aplicación de dicha cláusula, al no haberte podido beneficiar de las bajadas del Euribor, DESDE EL MOMENTO DE CONSTITUCIÓN Y FIRMA DE LA HIPOTECA. Así lo ha declarado en sentencia de fecha 21 de diciembre de 2016 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
¿Qué pasos he de seguir a la hora de reclamar el dinero indebidamente cobrado por el banco en concepto de cláusula suelo?
Tras la aprobación por el Consejo de Ministros del Real Decreto de Medidas Urgentes de Protección de Consumidores en materia de cláusulas suelo indebidas, se ha establecido un procedimiento extrajudicial para resolver de forma «rápida» las reclamaciones de los consumidores derivadas de las últimas sentencias judiciales.
Así pues, una vez realizada la reclamación, la entidad bancaria deberá remitir el cálculo de la cantidad a devolver, incluyendo los intereses o, bien, las razones por las que considera que la reclamación es improcedente.
Todo el proceso habrá de llevarse a cabo en un plazo máximo de cuatro meses.
¿Qué ocurre si mi banco hace caso omiso a mi reclamación o la tacha de improcedente?
En este supuesto, muy habitual, el siguiente paso es acudir a la vía judicial y ejercitar los derechos que le amparan como consumidor ante los abusos y malas prácticas de las entidades bancarias.
La últimas sentencias dictadas tanto por el Tribunal Supremo, como por Audiencias Provinciales y Juzgados de instancias menores están sentado una jurisprudencia muy clara al respecto al establecer que una vez dados los requisitos para considerar que una cláusula establece un límite a la variación del tipo de interés, la misma ha de declararse abusiva y, por tanto decretarse nula, procediendo a su eliminación del contrato de préstamo hipotecario y a la devolución a la parte afectada de lo cobrado indebidamente por la otra parte, es decir, por los bancos desde el momento de la formalización del préstamo hipotecario.
¿Puedo reclamar por mi cláusula suelo si ya está cancelada la hipoteca? Casos de pago íntegro de la hipoteca o dación en pago de la vivienda.
La respuesta es SÍ. Usted tiene derecho a reclamar la devolución de todo lo pagado de más por dicho concepto, tanto si ha terminado de pagar la misma, como si ha tenido lugar una dación en pago, desde el momento en que se le empezó a aplicar la cláusula limitativa del tipo de interés, es decir, desde el momento de formalización de la hipoteca.
GASTOS DE HIPOTECA
¿Puedo reclamar el desembolso que en su día realicé a la hora de formalizar la hipoteca?
La sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2015 declaró abusivas y, por tanto, nulas, las cláusulas de imputación de gastos hipotecarios, es decir, aquellas cláusulas que cargaban a la parte hipotecada todos los gastos de registro, notaría y pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (modelo 600).
En concreto, el fallo de dicha sentencia se refería a BBVA y al Banco Popular, pero ello no quiere decir que sólo puedan ser reclamados aquellos gastos impuestos por estas dos entidades, pues el resto de financieras han venido imponiendo dichos gastos en cláusulas similares, si no idénticas a las declaradas abusivas por el Alto Tribunal.
Resulta llamativo que esta sentencia no haya tenido la misma trascendencia e impacto que las relativas a la cláusula suelo, pues aunque existe una diferencia entre ambas, lo que resulta evidente es que no todas la hipotecas tienen cláusula suelo, pero todas las hipotecas tienen gastos y todos los bancos, prácticamente sin excepción, se los han venido cargando siempre a la parte más desfavorecida en el contrato de hipoteca, es de decir, al cliente.
¿Es viable reclamar dichos gastos?
Es totalmente viable y de obligada reclamación, pues el Tribunal Supremo en el fallo de la referida sentencia añade con total rotundidad que quien tiene el interés principal en la documentación e inscripción de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria es, sin duda, el prestamista, es decir, el banco, y todo dada la falta de reciprocidad y equidad entre las partes del contrato.
¿Qué gastos puedo recuperar?
Según el Tribunal Supremo, los gastos objeto de reclamación son los siguientes:
1/ Facturas de Notaria correspondientes a la escritura de préstamo hipotecario en cuestión (NOVACIÓN)
2/ Facturas del Registro de la Propiedad por la inscripción de la vivienda.
3/ Impuesto de Actos Jurídicos Documentados al que se encuentra sujeta la escritura de préstamo hipotecario. Modelo 600.
4/ Gastos de gestoría, siempre y cuando la intervención de ésta haya sido impuesta por el banco.
5/ Gastos de tasación.
¿A qué cantidad pueden ascender los gastos de formalización de escritura?
La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) calcula en un reciente informe que alrededor de seis millones de hipotecas se encuentran afectadas por dicha práctica abusiva, y afirma que la cantidad a devolver por gastos es, en todo caso, variable, añadiendo que en una hipoteca media de 150.000 euros el reintegro de los gastos de constitución de hipoteca a la parte prestataria ascendería a más de 3.000 euros.
¿De qué plazo disponen los consumidores afectados por esta cláusula de imputación de gastos?
La idea más difundida actualmente es que se puede reclamar la nulidad de cláusula relativa a los gastos de formalización y de la hipoteca y su devolución en los cuatro años siguientes a la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2015 que los declaró abusivos, esto quiere decir que el plazo de reclamación finalizaría el 24 de diciembre de 2019.
Igualmente, los clientes que hayan cancelado sus hipotecas también podrán proceder a su reclamación siempre que no hayan pasado cuatro años desde que el préstamo se acabase de pagar y se cancelase.
Ahora bien, desde un punto estrictamente jurídico, es principio general del Derecho aquel que predica que en supuestos de nulidad de pleno derecho, las acciones de nulidad son IMPRESCRIPTIBLES, en los términos del artículo 8 de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y, por tanto, cualquier usuario puede reclamar aunque su hipoteca se encuentre cancelada.
Estas sentencias, tanto la referida a cláusula suelo como a gastos de hipoteca, a las que seguro seguirán muchas más, allanan el camino a todas aquellas personas que, afectadas por las mala praxis seguida por las entidades bancarias, quieran ejercitar los derechos que como consumidores les amparan, y recuperar así todo el dinero pagado de más tanto por la fijación de una cláusula suelo como por los gastos que en su día se imputaron únicamente a los prestatarios para la formalización de su hipoteca.
Frente a los abusos de las entidades bancarias, ejercite sus derechos. Reclame su dinero. Le pertenece.
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