¿Sabía que la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2015 declaró como cláusulas abusivas aquellas relacionadas con los gastos de formalización de hipoteca?. Es decir, todos los gastos de registro, notaría y pago del Impuesto de Actos Jurídicos le pertenecen. En Martínez Cardona hemos preparado este artículo para responder a las preguntas más frecuentes de los afectados.
La abogada Inmaculada Carrillo López nos resuelve varias de estas cuestiones a continuación. Además, también puedes resolver tus dudas sobre la cláusula suelo.
¿Quiénes pueden reclamar por cláusulas suelo y gastos de formalización de hipoteca?
Las personas que pueden reclamar y recuperar lo pagado de más tanto por la existencia de cláusula suelo como por la cláusula de imputación de los gastos única y exclusivamente al hipotecado son:
– Consumidores
– No consumidores, siempre y cuando la hipoteca no tenga un fin comercial y empresarial.
¿Qué tengo derecho a reclamar?
– Cláusula de imputación al prestatario de los gastos de formalización del préstamo hipotecario.
– Intereses de demora en el caso de que no se atienda a la obligación de pago cuando no cumplan los requisitos establecidos por la jurisprudencia.
¿Puedo reclamar el desembolso que en su día realicé a la hora de formalizar la hipoteca?
La sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2015 declaró abusivas y, por tanto, nulas, las cláusulas de imputación de gastos hipotecarios, es decir, aquellas cláusulas que cargaban a la parte hipotecada todos los gastos de registro, notaría y pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (modelo 600).
En concreto, el fallo de dicha sentencia se refería a BBVA y al Banco Popular, pero ello no quiere decir que sólo puedan ser reclamados aquellos gastos impuestos por estas dos entidades, pues el resto de financieras han venido imponiendo dichos gastos en cláusulas similares, si no idénticas a las declaradas abusivas por el Alto Tribunal.
Resulta llamativo que esta sentencia no haya tenido la misma trascendencia e impacto que las relativas a la cláusula suelo, pues aunque existe una diferencia entre ambas, lo que resulta evidente es que no todas la hipotecas tienen cláusula suelo, pero todas las hipotecas tienen gastos y todos los bancos, prácticamente sin excepción, se los han venido cargando siempre a la parte más desfavorecida en el contrato de hipoteca, es de decir, al cliente.
¿Es viable reclamar dichos gastos?
Es totalmente viable y de obligada reclamación, pues el Tribunal Supremo en el fallo de la referida sentencia añade con total rotundidad que quien tiene el interés principal en la documentación e inscripción de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria es, sin duda, el prestamista, es decir, el banco, y todo dada la falta de reciprocidad y equidad entre las partes del contrato.
¿Qué gastos puedo recuperar?
Según el Tribunal Supremo, los gastos objeto de reclamación son los siguientes:
1/ Facturas de Notaria correspondientes a la escritura de préstamo hipotecario en cuestión (NOVACIÓN)
2/ Facturas del Registro de la Propiedad por la inscripción de la vivienda.
3/ Impuesto de Actos Jurídicos Documentados al que se encuentra sujeta la escritura de préstamo hipotecario. Modelo 600.
4/ Gastos de gestoría, siempre y cuando la intervención de ésta haya sido impuesta por el banco.
5/ Gastos de tasación.
¿A qué cantidad pueden ascender los gastos de formalización de escritura?
La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) calcula en un reciente informe que alrededor de seis millones de hipotecas se encuentran afectadas por dicha práctica abusiva, y afirma que la cantidad a devolver por gastos es, en todo caso, variable, añadiendo que en una hipoteca media de 150.000 euros el reintegro de los gastos de constitución de hipoteca a la parte prestataria ascendería a más de 3.000 euros.
¿De qué plazo disponen los consumidores afectados por esta cláusula de imputación de gastos?
La idea más difundida actualmente es que se puede reclamar la nulidad de cláusula relativa a los gastos de formalización y de la hipoteca y su devolución en los cuatro años siguientes a la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2015 que los declaró abusivos, esto quiere decir que el plazo de reclamación finalizaría el 24 de diciembre de 2019.
Igualmente, los clientes que hayan cancelado sus hipotecas también podrán proceder a su reclamación siempre que no hayan pasado cuatro años desde que el préstamo se acabase de pagar y se cancelase.
Ahora bien, desde un punto estrictamente jurídico, es principio general del Derecho aquel que predica que en supuestos de nulidad de pleno derecho, las acciones de nulidad son IMPRESCRIPTIBLES, en los términos del artículo 8 de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y, por tanto, cualquier usuario puede reclamar aunque su hipoteca se encuentre cancelada.
Estas sentencias, tanto la referida a cláusula suelo como a gastos de hipoteca, a las que seguro seguirán muchas más, allanan el camino a todas aquellas personas que, afectadas por las mala praxis seguida por las entidades bancarias, quieran ejercitar los derechos que como consumidores les amparan, y recuperar así todo el dinero pagado de más tanto por la fijación de una cláusula suelo como por los gastos que en su día se imputaron únicamente a los prestatarios para la formalización de su hipoteca.
En Martínez Cardona le informamos de sus derechos tanto de la cláusula suelo como de los gastos de hipoteca. No deje pasar las cláusulas abusivas y recupere su dinero.
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